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DIRECTIVA 2011/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La nueva directiva contempla los proyectos de “recarga artificial” de acuíferos en sus anexos I y II estableciendo un límite para la Evaluación obligatoria de 10 hm3 como módulo interanual, en los siguientes términos:

Anexo I. 11). EIA obligatoria según el artículo 4, apartado 1.

“Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 millones de metros cúbicos”.

Anexo II. 10) proyectos de infraestructura, apartado l). EIA a determinar según cada estado miembro (Art. 4.2.).

l) "Proyectos de extracción de aguas subterráneas y de recarga artificial de acuíferos no incluidos en el anexo I.”

Acceso al texto completo: DIRECTIVA 2011/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

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