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La recarga artificial o gestionada de acuíferos entra con fuerza en el texto del nuevo RDPH.

Recientemente se ha publicado en el BOE el texto modificado del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que desarrolla la ley de Aguas española: “REAL DECRETO 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico”
En el periodo de alegaciones, el equipo de MARSOLut mandó varias sugerencias, que han sido tratadas “con cariño” por parte del ministerio, e incluidas en su mayor parte en el texto.

A bote pronto, cabe destacar:

-Las aguas para recarga artificial ya no serán nunca más un vertido en España (Art. 273-1).
-En las definiciones, la recarga artificial pasa a llamarse “recarga artificial o gestionada”. (art. 1bis, ak) (ya hay un alineamiento con esta tecnología a nivel internacional).
-El artículo 273-3, ha incluido un texto clave e innovador en la gestión del agua y en el desarrollo de la tecnología “MAR”:
“Cualquier volumen de agua excedentario de calidad apropiada será susceptible de ser empleado para la recarga artificial de acuíferos….”
Las autorizaciones y permisos para futuros proyectos de recarga gestionada son exigentes, pero razonables.
De este modo, el RDPH se ha actualizado con el contexto actual, no solo en materia de recarga artificial o gestionada, sino en muchos otros.

La recarga artificial "o gestionada" quizás no sea la panacea para la gestión hídrica en el contexto actual, de eventos extremos relacionados con el agua y de cambio climático, pero no conocemos una tecnología mejor para solventar problemas actuales de escasez de agua y sequía, siempre dentro del marco de la gestión integrada, puesto que la GIRH es "trabajo en equipo".

Acceso al texto del RDPH:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-18806

https://www.boe.es/boe/dias/2023/08/31/pdfs/BOE-A-2023-18806.pdf

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